El pasado 26 de enero, en las Cortes de Castilla la Mancha se aprobó una Ley que viene a revolucionar y transformar el proceso de gasto público. Por primera vez una norma presupuestaria establece de forma clara que el proceso de ejecución de gasto público deja de tener entidad propia y racionaliza de forma pionera el proceso administrativo con repercusión presupuestaria de las Administraciones Públicas.
Que algo se mueve en el proceso de gasto público es evidente: la mismísima Ley General Presupuestaria se ha modificado en la Ley General de Presupuestos del Estado para 2023 estableciendo en el articulo que regula la gestión de gasto público) “La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de garantizar el avance en la transformación digital del ciclo de ejecución y control del gasto público, determinará los documentos y requisitos que conforme a cada tipo de gastos correspondan a las diferentes fases del procedimiento de gasto .
En efecto, no es suficiente simplificar la normativa especifica de contratos , subvenciones o prestaciones de dependencia…toda racionalización que se pretenda en aquellos, pasa por tener en cuenta el impacto en el proceso de gasto y su control. Uno de los principales escollos a la hora de implantar la administración electrónica ha sido este desacompañamiento y poca transversalidad de reformas sucesivas que no terminan de dar sus frutos. Ese maldito «backoffice» o funcionamiento interno de la Administración que siempre hace aguas.
Las leyes presupuestarias diseñan unos actos de ejecución presupuestaria que deberían ir perfectamente acompasados a los distintos actos administrativos, unos y otros deben someterse al control interno y tener su debido reflejo contable. Así, con la aprobación de un expediente de contratación debe tramitarse la aprobación de gasto, en su caso fiscalizarse previamente y una vez firmada llevarse a contabilidad esa fase (A) ; aún más complicado se hace la tramitación de subvenciones en que las resoluciones de concesiones de subvención se acompañan de fases de compromiso de gasto (D) que igualmente deberán fiscalizarse y posteriormente dar su reflejo contable.
Esta teoría se dinamita con la Modificación de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha realizada por la ley de Medidas Administrativas y Tributarias , que en su artículo 11 fulmina la peor burocracia presupuestaria, otorgando mayor rigor a la gestión del gasto público puesto que permite aprovechar los beneficios de las TIC en un proceso más racional. Os destaco a continuación los cambios mas significativos:
- DE ACTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA A FASES QUE ACOMPAÑAN A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (art. 58 Ley de Hacienda CLM): Tras esta modificación, las fases de gasto siguen siendo Aprobación, Disposición y Reconocimiento de la Obligación , pero atención al matiz: De la redacción tradicional “La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado» se pasa a “Aprobación. Fase que se corresponde con el acto o negocio jurídico que conlleva la realización de un gasto determinado ….De la redacción «el compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable» pasamos a «la fase de disposición se corresponde con el acto o negocio jurídico del que se deriva un compromiso del gasto con relevancia jurídica para con terceros., añadiendo que «La sucesión de las fases de gestión del presupuesto de gastos requerirá, en todo caso, de la materialización de los actos o negocios jurídicos que las generen de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. .
Palabras y matices que lo pueden cambiar todo. Se suprime así el acto de voluntad presupuestaria para subsumirla en el acto administrativo que la origina. Por supuesto, supone también la eliminación de los documentos contables, pero eso es solo la punta del Iceberg, el cambio es más profundo.
Mención aparte merece el Reconocimiento de la Obligación (O) … del tradicional “es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública» pasa a ser «una fase en la cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública regional y comporta la propuesta de pago correspondiente. » Ojo, aquí ya no hay una correspondencia con un acto administrativo, si no que deberán concurrir los requisitos que en cada caso exija la normativa aplicable: ese certificado de conformidad con los servicios prestados o bien aquel certificado del órgano encargados del seguimiento de la subvención etc…. Las decisiones ya se adoptaron en las fases administrativas precedentes. El reconocimiento de la obligación se trata de una fase en la que tras determinadas constataciones administrativas no pueden someterse a una nuevo acto volitivo. Si se cumplen los requisitos, el RO se trata de un acto debido y por tanto debe simplificarse o automatizarse.
– REORDENACÍON COMPETENCIAL: La ley suprime toda mención a la facultad de autorización de gasto del Consejo de Gobierno, Consejeros y demás órganos. Así se pasa del pasando del tradicional «Corresponde a los titulares de las Consejerías y de los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes Las facultades a que se refiere el número uno anterior podrán desconcentrarse y delegarse en los términos que establezcan las respectivas disposiciones» a la nueva redacción en la que se establece «La competencia en materia de gestión de gastos corresponderá a quienes la ostenten para adoptar los actos o negocios jurídicos que los generen y ejecuten, conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la estructura y competencias de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas. A estos efectos, la ejecución presupuestaria quedará subsumida en los actos de gestión de los que derive, de tal manera que la adopción del acto o negocio jurídico que conlleve el gasto producirá la fase de gestión presupuestaria que le corresponda. La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el apartado 1 se entenderán siempre referidos a ambas competencias”. (art. 61 Ley de Hacienda CLM)
Como vemos, la Ley insiste en la racionalización de procedimientos vetando las frecuentes configuraciones o delegaciones de competencias irracionales que no piensan en aportar eficiencia al procedimiento sino en cuestiones particulares/personales y que constituyen una verdadera traba para que la tecnología pueda desplegar todos sus beneficios.
La transformación digital tiene más de transformación de procesos, de racionalización, de simplificación que de herramientas TIC. Tres componentes son fundamentales lograrla :
1.La tecnología: En una entrada anterior describí el sistemas de control interno que está conformado por unas aplicaciones que dan sustento tecnológico a este proceso (SISTEMA de control interno)
2.Las personas….cuestión fundamental que merece una entrada especifica.
3.Los procesos : Este importante cambio de nuestro proceso presupuestario desde la cúspide normativa facilitará una verdadera transformación de la gestión interna administrativa. Conozco alguna administración que han llegado a una situación parecida vía decretos de estructura, ordenes contables o bien, por la vía de los hechos, pero que esta profunda trasformación del proceso de gasto se haga desde la ley tiene una importancia máxima porque establece una dirección estratégica para toda la organización y vendrá acompañada de otras normas que fortalecerán este proceso, y que os contaré en episodios sucesivos….
No todo está hecho , aún hay mucho camino que andar …pero con esta Ley, la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha da un paso de gigante en su transformación digital, el futuro está más cerca porque ….todo puede mejorar!!!!


Muy interesante! Yo no soy experta en materia contable, así que me faltaría entender cómo se liga el acto que conlleva la aprobacion del gasto con el presupuesto, si no hay documento contable. Saludos y enhorabuena por tu excelente blog.
Hola Concha! Muchas gracias por tu comentario….eso os lo detallo en unos días (episodio II)
Mi más sincera enhorabuena por estos logros. Los que trabajamos para el Sector Público sabemos lo que cuesta conseguirlos. Entre otras mejoras, independizar los procesos de las estructuras orgánicas, tiene muchas ventajas, se evita la repercusión que pueden tener los continuos cambios de estructuras. Y el apoyo en la tecnología siempre tiene resultados.
Muchas gracias Manolo, la verdad es que esto es el broche a un proyecto muy bonito. Ha sido largo pero hemos disfrutado en el camino y la mejora de los procesos es muy significativa. Muchas gracias por leerme y animarme a seguir escribiendo. Un abrazo!!
Una visión y actuación estratégica digna de compartir: interperla a replantearnos dónde estamos y cómo avanzar. Chapeau!