Estoy segura de que la mayoría de los que están leyendo esta entrada conocen perfectamente lo que es una Mesa de contratación cuya regulación viene establecida en el art. 326 LCSP y en el art. 21 RD 817/2009.Los fines de su existencia son dotar de una garantía técnica a las decisiones que adopta el órgano de contratación y por ello la ley especifica sobre su composición que «En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual»
Este órgano de asistencia técnica ya aparece en la Ley de Contratos del Estado de 1965 en nuestro procedimiento de contratación y desde entonces ha aparecido en las sucesivas leyes de Contratación adquiriendo cada vez más protagonismo. La mesa se reguló en un momento en el que este proceso se materializaba con unos medios y en un entorno que poco tiene que ver con el momento actual . La necesidad de que un órgano técnico asista al órgano de contratación en la formación de su voluntad sigue plenamente vigente y siendo absolutamente necesario, pero los medios y la forma en la que se presta me parece que ha quedado obsoleta. Lo que en su día fue un instrumento útil creo que hoy día se ha convertido en un ritual ineficiente por los motivos que expondré a continuación:
- El día que se reguló la mesa de contratación la integridad de las ofertas se garantizaba mediante sobres lacrados y la concurrencia de los miembros de la mesa a la apertura de los mismos, firmando la oferta una vez abierto el sobre para que no haya cambiazo asumiendo un rol «notarial». En el año 2022 esta integridad la garantiza la firma electrónica de los sobres y la plataforma electrónica de contratación que garantiza la confidencialidad de su contenido hasta el acto de apertura.
- El día que se reguló la mesa de contratación el uso de internet no era generalizado ni estaba normativizado el uso que tenían que hacer las Administraciones Públicas (y concretamente los órganos de contratación) de los portales web. Tampoco había normas de transparencia que impusieran la publicidad de determinados actos y datos.Las licitaciones y sus adjudicaciones se publicaban en Boletines Oficiales a los que no se accedía a golpe de click. En el año 2022 todos los actos significativos que dicte el órgano de contratación y sus mesas, se publican en los portales de contratación publica. Y si , son muy mejorables la calidad de los datos publicados pero lo cierto es que el licitador inmerso en un proceso puede acceder a toda la documentación que se va generando en el proceso de contratación.
- Cuando se regula la mesa de contratación los actos recurribles eran los que ponían fin a la vía administrativa de forma estricta .En el año 2022 abundan los Tribunales de Recursos contractuales y un régimen de recursos que garantiza que se pueda recurrir todo aquello que pueda perjudicar el acceso de un licitador: anuncios, pliegos, actos de tramite , exclusiones…
- Cuando se regularon las mesas los medios de comunicación eran muy limitados. La presencia física y concurrente era la única que garantizaba una acuerdo de voluntades. En el año 2022 los sistemas de videoconferencia son de uso generalizado en la administración pública y si bien, hay muchos órganos de contratación que la usan para constituir las mesas sigue siendo un uso ineficiente de recursos porque la cuestión es si es necesario el concurso de tantas voluntades en la totalidad de los procedimientos. ¿Por qué no instaurar un VAR de la contratación.? Ante una situación poco clara se convoca la llamada del experto juridico o del experto relacionado con el objeto del contrato para debatir cuestiones controvertidas concretas y fijar acuerdos.
- Cuando se regula la mesa de contratación y la posterior incorporación obligatoria de un representante de la Intervención General teníamos todas las circunstancias descritas en los puntos anteriores y un modelo de control (fracasado ya) de intervención plenísima, formal y limitante. El interventor como garante de la integridad de todo el proceso. En el año 2022 las instituciones de control miran a COSO, donde a toda la organización le incumbe el control. Los Fondos Next Generation obligan a replantear la situación del control interno como segunda línea de defensa, después de una primera barrera que incumbe a la gestión. El resultado de todo este mezclum es desolador: El interventor después fiscalizar los actos previos a la licitación (FASE A) , se sienta en la mesa (cruzando la segunda linea de defensa para irse a la primera y firmar de forma colegiada con la misma) para después volver a la segunda linea y fiscalizar un compromiso de gasto (FASE D) en ocasiones por partida doble (fiscaliza la propuesta de adjudicación y la formalización!!) e incluso posteriormente intervendrá la obligación y puede que hasta asista a la comprobación material de la inversión (FASE O). ¿No puede esta participación en la línea 1 comprometer la independencia en sus actos posteriores de control ?
A día de hoy dado que la ley exige que una de los miembros natos sea un representantes de la Intervención algunos órganos de control como la IGAE o la Intervención General de Aragón han dictado instrucciones sobre las comprobaciones que tienen que realizar sus representantes en las mesas. Sería interesante saber cuantas banderas rojas se levantan y que efectividad tiene la asistencia de las intervenciones en ese órgano con relación al esfuerzo que conlleva. Yo pregunto recurrentemente y no me queda claro que valor aporta la presencia del órgano de control a las mismas(fuera de casos anecdóticos o de incidencia tan baja que no justifica de ningún modo el dispendio de efectivos que gastamos en las mismas). En muchos casos me parece que el órgano de control está cubriendo carencias del órgano gestor cuando lo que debería hacer es poner de manifiesto esas carencias en informes de control financiero para «provocar» una dotación adecuada de recursos dedicada a profesionalizar la contratación. En mi opinión, la ley debería modificarse para que los Interventores no participen en la mesas de contratación.
No quiero decir con este post que la labor de la mesa no sea importante. Lo que si creo es que la Ley de Contratos debería adaptar su composición y funcionamiento a los tiempos actuales. No podemos perder de vista que puede estar cerca el día en que se imponga que las proposiciones de los licitadores se presenten en formato de datos estructurados ( como hizo con acierto la ley factura electrónica) en el que habrá rechazos automatizados de proposiciones y entonces….. a ver como le explicamos al ciudadanos que la Ley sigue exigiendo la concurrencia de cinco o seis empleados públicos altamente cualificados para observar impertérritos y solemnes lo que hace un programa informático ……todo puede mejorar!!


Muy buen artículo Matilde
Saludos
Muchas gracias por leerme Javier!
Excelente artículo
Muchas gracias por tu comentario José Miguel, es la mejor motivación para seguir reivindicando una administración mejor desde este rincón!
A veces nos centramos tanto en el rigoriismo que perdemos de vista el foco. Somos muy formalista y poco eficientes . Muy buen análisis
Matilde, me ha encantado. Me siento muy identificada. Gracias por darle visibilidad al absurdo
Matilde, a raíz de la pandemia se instauró la realización de las mesas de contratación a través de aplicaciones como TEAMS, ZOOM y otras. Se hizo de la necesidad virtud, y ahora resultaria, por lo menos en mi organización, impensable realizar mesas de contratación presencial es. Asimismo estoy de acuerdo en que la función de Intervención previa, ha de ser objeto de revisión. Un saludo
Hola Blas! Muchas gracias por tu comentario. En la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha las mesas también son por video conferencia…pero me siguen pareciendo ineficientes. Lo digo en la entrada, no es suficiente con hacer lo mismo pero por vía electrónica, hay que repensar la composición y funcionamiento. En mi opinión en una organización adecuadamente dotada (como en la administración autonómica, la mesa debería estar conformada por personal del servicio de contratación y en casos que lo requiera por el del servicio a contratar.) La asistencia jurídica se podría prestar en aquellos casos que se requiera. Gracias! Un saludo
Gracias Eva!!! Me alegra mucho ver que no eran «locuras»mías…somos muchos los que pensamos asi! Un beso
Hola Matilde, yo creo que es un organo necesario. Es un espacio donde se «debería» generar una inteligencia colectiva (cómo diría Amalio Rey) que lidere el proceso de selección del contratista. Un sitio donde se rompen silos y se suman diversos puntos de vista, el técnico, el tecnológico, el económico, el jurídico, el sentido común,…
Luego, en sus formas y usos es netamente mejorable.
Un fuerte abrazo.
Hola Guillermo!!Totalmente de acuerdo. Criticar su funcionamiento no es cuestionar su existencia.. Por eso, en la entrada subrayo en negrita (para que no haya malentendidos) «La necesidad de que un órgano técnico asista al órgano de contratación en la formación de su voluntad sigue plenamente vigente y siendo absolutamente necesario»…. Y también precisamente por la importancia de este órgano en el procedimiento de contratación creo que es urgente adaptar su composición y funcionamiento al entorno normativo y tecnológico actual.
Un abrazo!
Excelente analisis Matilde, a parte del enorme dispendio la que supone la mesa, lo que me parece mas grave, si cabe,es la imagen de ineficiencia que damos ante el licitador que, prefiero ni pensar lo que debe pasar por su cabeza sobre el funcionamiento de las AAPP, cuando ve a tanta gente reunida para valorar una licitacion…..