La subvención es uno de los instrumentos más importantes de la gestión pública. No es casualidad que la AIReF pusiera el foco en las primeras entregas de sus estudios Spending Review. Ya entonces se señalaban los problemas estructurales que arrastra su gestión, y seis años después la situación apenas ha mejorado.
Entre las principales dificultades, destacaría:
1️⃣ Complejidad gestión multinivel
Muchas subvenciones se financian o gestionan desde distintos niveles administrativos (UE, Estado, CCAA, entidades locales). Si la gestión administrativa ya es compleja, añadir tantos actores solo la hace más difícil: conferencias sectoriales inoperantes sin relevancia técnica, normativa europea singulares frente a la normativa nacional, y el laberinto normativo autonómico.
2️⃣ Falta de liderazgo transversal
A diferencia de la contratación pública, las subvenciones carecen de un liderazgo en las organizaciones claro que impulse una tramitación electrónica homogénea o que emita criterios interpretativos comunes.
3️⃣ Miles de beneficiarios
Mientras que en un contrato suele haber un adjudicatario, en las subvenciones los beneficiarios pueden ser miles. Sin procesos racionalizados ni digitalización real, esto obliga a destinar equipos enteros de personal solo para instruir y tramitar resoluciones de concesión, asi como gestionar su tramitación contable con múltiples compromisos y pagos.
4️⃣ Rigidez contable y presupuestaria
La normativa presupuestaria y contable implanta mecanismos de control y obtención de información que en su día pudieron ser necesarios pero hoy complican de forma desproporcionada la gestión:
- la clasificación económica del gasto se define no solo por la naturaleza del gasto, sino también por la del beneficiario (empresa (articulo 77), entidad sin ánimo de lucro (artículo 78 etc.). En una época con sistemas contables avanzados ¿esto sigue siendo necesario?
- Si a lo anterior añadimos que la vinculación presupuestaria de los capítulos 4 y 7 es a nivel de artículo, resulta obligado realizar modificaciones presupuestarias antes de resolver convocatorias.
Un ejemplo: si una convocatoria incluye como posibles beneficiarios a empresas, entidades sin ánimo de lucro y entidades locales, el gestor difícilmente podrá prever con exactitud el reparto final. Sin flexibilidad presupuestaria, gestionar subvenciones requiere el don de la videncia.
Avances recientes en Castilla-La Mancha
Esta semana se ha publicado una modificación del Reglamento de Subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Aunque parcial, introduce algunos cambios interesantes:
✅ 1. Impulso a la automatización
Se da preferencia al uso de la Actuación Administrativa Automatizada (AAA)en procedimientos de concesión de subvenciones que se efectúan mediante verificación de datos y no se apliquen criterios de valoración subjetivos.
La experiencia con el programa de bonos digitales para colectivos vulnerables fue reveladora: el 61 % de las ayudas se resolvieron en menos de cinco minutos.
Como aspecto mejorable, hay que decir que siendo un principio de gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia el «Establecer foros técnicos y crear grupos de trabajo …para el intercambio de buenas prácticas» la Conferencia Sectorial del ramo no identificó esta actuación como «buena práctica» sino que modificó Real Decreto que regulaba la concesión directa, haciendo que este proceso automatizado fuera inaplicable en la segunda convocatoria. ¿Resulta tan complicado generar sinergias interadministrativas? Lo cierto que ese principio de gestión parecía una magnifica idea pero desconozco si ha tenido algún uso.
✅ 2. Racionalización del procedimiento: Diferenciar fases de Instrucción y resolución no es necesario en la automatización
Cuando se hizo la auditoria del proceso automatizado de concesión de subvenciones mediante AAA se observó que se el programa informático tenia que emitir 3 documentos que serían necesarios si la tramitación la realizaran personas, pero carecían de sentido si se realiza por en un sistema informático. Así, la separación de fases de instrucción y resolución que garantiza la segregación de funciones, no es aplicable cuando este se realiza de forma automatizada. El proceso se rediseña buscando una actuación eficiente pero sin merma de garantías de los ciudadanos «La automatización de los procedimientos permitirá, en su caso, la integración de las fases instructora y resolutoria en una única actuación administrativa debiendo garantizarse en todo caso el derecho de los interesados a formular alegaciones antes de cualquier resolución desestimatoria o de sentido solo parcialmente estimatorio, suspendiéndose para tales casos particulares la gestión automatizada del procedimiento.«
✅ 3. Control adaptado a la automatización
El reglamento también reconoce que, en estos casos, la función interventora con carácter general se sustituirá por control financiero permanente, siempre que , previa evolución por la Intervención General los sistemas garanticen el cumplimiento legal y presupuestario
✅ 4. Flexibilización de la distribución del crédito
Si las bases no especifican lo contrario, la distribución entre partidas presupuestarias de una misma convocatoria se considerará estimada. Hasta hora si las bases no se pronunciaban sobre ello se consideraban partidas estancas lo que producía que por olvidos formales se impidiera la concesión a beneficiarios mejor valorados por agotamiento de crédito , existiendo sobrante en otra partida
Dificultades que persisten
A pesar de estos avances, aún hay obstáculos estructurales entre los que podría destacar:
- Vacío legal sobre IA puede paralizar el uso de la automatización.
La Ley de Procedimiento y la de Régimen Jurídico de las AAPP no mencionan la Inteligencia Artificial. Hoy debemos recurrir al régimen de Actuación Administrativa Automatizada como única cobertura, lo que genera inseguridad jurídica puesto que surgen cuestionamientos de si han de aplicarse las garantías previstas en el reglamento europeo de IA a una AAA que lleva regulada y en práctica en España desde hace más de 20 años.
Sería deseable que las leyes básicas definan claramente la frontera entre AAA e IA, y las garantías aplicables a una y otra en lugar de multiplicar normas autonómicas que añaden confusión. - Necesaria actualización de la vinculación presupuestaria
La regulación de los vinculantes en la ejecución presupuestaria debería venir determinada por la naturaleza del gasto y el negocio jurídico que sustenta, es decir, los créditos vinculados a la gestión de una convocatoria subvención deberían tener nivel de vinculación capitulo y no exigir modificaciones presupuestaria para su resolución
Resulta necesario tomar medidas que permitan mejorar la gestión de las subvenciones o inevitablemente se cuestionará la proporcionalidad del gasto que generan para el resultado que se persigue ¿Es eficiente sostener un gasto en nómina de 7 empleados (+-300.000 €, más costes indirectos?), para otorgar subvenciones por importe de 400.000€?… pequeños pasos pueden hacer que se requieran muchos menos recursos para una gestión más rigurosa, esta modificación reglamentaria es solo un pequeño ejemplo porque …todo puede mejorar!


Muy interesante Matilde, una duda tonta: por qué el título es redefinir la subvención, y luego el artículo es sobre las subvenciones? No tiene sentido pensar en la persona o la empresa con una visión global y concederle una única subvención en vez de el rosario de subvenciones que puede llegar a tener que tramitar? No lo veo viable?
Un saludo