En 2023, como cada año, la OIRESCON publicó el Informe de Supervisión de la Contratación y concretamente, en diciembre presentó el módulo X, que en su segunda parte se refiere al control interno. Desde que vieron la luz los primeros informes de supervisión me sorprendieron los resultados del control interno autonómico por lo insólito de algunos de los datos que se publicaban y que habían sido transmitidos a través de un cuestionario por las diferentes administraciones.(aunque sobre todo me referiré control interno autonómico, quizás se puedan compartir con otros ámbitos de control). Este año la OIRESCON comienza con una preocupante afirmación «Con carácter previo a las conclusiones, esta Oficina cree necesario advertir que la ausencia de envío de información por parte de los órganos de control interno económico-financiero de ámbito autonómico y local no es solo una falta de aplicación del deber de colaboración, sino que constituye un claro incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 332.11 de la LCSP «
¿Por qué los órganos de control interno se quedan mudos ante las preguntas de la OIRESCON? aun más grave …¿por qué cuando logran abrir la boca balbucean cosas sin sentido? ….¿tienen una mínima de calidad y consistencia los datos remitidos?
Centrando la cuestión, hay que puntualizar que la OIRESCON no está solicitando datos a «sofisticados» como podría ser conocer los plazos en los que el control interno evacua sus informes en la fiscalización de fases de aprobación del expediente de contratación, o el impacto de las medidas de simplificación de los MRR en estos plazos.. La OIRESCON solicita cuestiones tan básicas y criticas para el control interno como son el número de reparos planteados o el número de expedientes de contratación con omisiones de la función interventora en el año.
Si observamos los datos de varias anualidades vemos que los resultados no dan información ni conocimiento…pero permiten alcanzar una conclusión: la mayoría de Comunidades Autónomas o no tienen datos con una mínima calidad, o cambian de criterio cada año.
Daré mi punto de vista de esta incapacidad del control interno autonómico responde a varias causas:
1º Las Intervenciones deben tener una aplicación informática propia para el ejercicio de la función interventora. Es muy frecuente que el sistema informático en el que se realiza la fiscalización sea el sistema contable. La contabilidad fue pionera en la transformación digital y en contar con datos estructurados en la gestión. Eso provocó que en las administraciones autonómicas los sistemas contables tuvieran determinados «submódulos» en los que se efectuaba esa función interventora. La gestión contable fue el tractor en la digitalización de procesos en un momento dado. En el mundo en papel esto no generaba demasiados problemas, en estos diseños el centro era el gasto (contable) no el expediente administrativo. Este expediente se adjuntaba como un mero justificante de un «expediente contable» (primero en papel , más tarde en PDF..) por lo que los datos de reparos, informes de fiscalización aparecen anudados a «documentos contables».
Este enfoque continúa muy vigente (recientemente aún se aprueban Instrucciones de Operatoria Contable con esta filosofía) , y sin embargo creo que debería modificarse: no se fiscalizan gastos, lo que se fiscalizan son actos o negocios jurídicos que originan gastos. Por tanto el centro lo tiene que constituir el procedimiento administrativo en sí y no el reflejo contable que vendrá al final del proceso. Crear ficciones como los «expedientes contables» que no son sino una replica de expedientes administrativos ,impide obtener datos de calidad sobre el control y se opone a la simplificación de procesos que es el pilar de la automatización y el verdadero escollo con el que topa una y otra vez las administraciones publicas ahora que disponemos de financiación y tecnología.
Con la implantación del sistema de control interno la Intervención General de Castilla-La Mancha da un paso importante que le permitirá incrementar y mejorar la calidad de los datos que proporcione a la OIRESCON en el próximo informe.
2º La necesaria comunicación entre aplicaciones(«intraoperabilidad»): Aunque la denominación correcta es interoperabilidad con esta variante quiero enfatizar el hecho de que las Administraciones Públicas se han centrado en conectar los sistemas entre diferentes administraciones ( SIR, FACE, Registros, consultas de datos SS y AEAT….) y se han olvidado de conectar entre sí las aplicaciones de la misma Administración ¿por qué no conectar el sistema económico financiero con todos los gestores electrónicos? Creo que las administraciones publicas sí que empiezan a diagnosticar este problema optando por las siguientes vías de solución:
- Pequeños sistemas conectados entre si: A principios de los 2000 las organizaciones se lanzaban a macroproyectos en los que parecía que o todo el negocio estaba en un mismo entorno tecnológico o no se dispondrían datos conjuntos e interconectados.. Los sistemas económicos financiero autonómicos apuestan por ERP contables y en estos años se entendía que toda la gestión debía estar en el mismo entorno para garantizar una tramitación electrónica integral.
Hoy día el enfoque es otro, proyectos desarrollados con metodología ágil, de resultados visibles en poco tiempo con una mejora continua ,aplicaciones más pequeñas y abordables, especialistas cada una en su negocio (contratación, subvenciones, personal etc) que se conectan entre sí e intercambian datos para permitir una tramitación integral electrónica. (En nuestra vida privada hemos asumido perfectamente que da igual el banco que tengas…todo comercio on line conectará para cargar la compra a tu cuenta) - Un nuevo enfoque en el diseño de los gestores electrónicos de expedientes: Para conseguir esta «intraoperabilidad» entre sistemas de gestión electrónica es imprescindible un cambio de paradigma en el diseño de los mismos. En un primer momento (años de la ley 11/2007) éstos se ocuparon de habilitar la ventanilla electrónica al ciudadano y de diseñar flujos de tramitación en los que se adjuntaban documentos generados y firmados al margen del sistema. A perpetuar esta (errónea) orientación también ayudó una timorata legislación (leyes 39 y 40 de 2015) que apostó por perpetuar la idea de expediente como una sucesión de documentos y legajos en PDF, con sus foliados etc, en vez de a una verdadera transformación del mismo, gravitando sobre el dato.
Si se supera este enfoque, los gestores electrónicos pondrán la centralidad en el dato , la documentación se generará y firmará (cuando sea necesario) desde el propio gestor, pudiendo intercambiarlos con total integridad con otros sistemas.. y ahí nacen las verdaderas oportunidades para la automatización.
La buena noticia es que Decreto Ley por el que se aprueban de medidas de eficiencia digital y procesal del Servicio Público de la Justicia y el Decreto de Administración digital Catalán empiezan a abrir una brecha normativa en el buen camino!!!
3º Un «Extra de comunicación» entre OIRESCON y los órganos de control autonómico. En el ámbito autonómico, el fraccionamiento normativo también provoca que se complique el poder contar con datos homogéneos que ofrezcan una información relevante.
Así, difícilmente podrán ofrecerse las causas de reparo aquellas autonomías que estén en un régimen de fiscalización previa general o plena (al menos de forma automatizada ya que en esta modalidad la estandarización es muy compleja).
En el supuesto de que apliquen un régimen de fiscalización de requisitos básicos o limitada previa las causas de reparos, si están estandarizadas pero no homogéneas con otras autonomías puesto que vienen determinadas por lo dispuesto en lo respectivos acuerdos que cada gobierno autonómico apruebe.
En este punto creo que podría mejorar algo un incremento de intensidad en la comunicación entre la OIRESCON con los órganos de control interno autonómicos.
Referida al ámbito de la auditoria, pero creo que con muchos elementos comunes aplicables al caso, explicaba Álvaro Garcia Molinero en su entrada de su blog la importancia de la comunicacion entre el auditado y auditor . Un trabajo previo para intentar llegar a criterios interpretativos de lo que se nos solicita, fijar un taxonomía que recoja denominadores comunes a todas las administraciones, podría favorecer un avance significativo yo permitir obtener una información de extraordinaria utilidad para la gestión y el control porque …todo puede mejorar!


Excelente visión, Matilde. En Argentina se han detectado estas brechas respecto de la falta interoperabilidad de los sistemas en el ámbito de las contrataciones publicas que dificultan como vos abordas un control interno eficiente. Te enviare un informe del año 2020 en el marco de la evaluación bajo parámetros del Banco Mundial, Saludos
Muchisimas gracias Vanesa..por leerme y por tu comentario. Si, por favor ,estaria muy agradecida si me remitieras en informe que mencionas, me parece muy interesante. Gracias!!