El 16 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 3/2024, de la Junta de Andalucía el cual introduce cambios que permiten reflexionar sobre cuestiones importantes para la transformación de la administración pública. En este post me centro en algunas de ellas:
- Reinvención de conceptos clásicos del procedimiento administrativo : creo que nos debemos grabar a fuego …la transformación digital del procedimiento administrativo no es hacer lo mismo que antes pero firmándolo electrónicamente…hay que pensar las posibilidades que ofrecen las TIC para reinventar el proceso y establecer nuevos marcos normativos: si la TIC posibilitan que cuando se concede una subvención se genere el apunte contable (D) y se vincule al acto administrativo de forma indisoluble no tiene sentido continuar con el proceso paralelo de ejecución de gasto y procedimiento administrativo sustantivo. Andalucía sigue el camino transformador que inició Cataluña y Castilla la Mancha y ya lo conté con detalle en un reciente post.
Esta reinvención de procesos, no debe finalizar con la ejecución del gasto público, sino que debería afectar a otras muchas instituciones del derecho administrativo….me atrevo a proponer algunas de ellas, en algunos casos sin certezas ni respuestas, con la única intención de abrir un debate o reflexión sobre las mismas:- ¿Tiene sentido hoy día el establecimiento de plazos en días hábiles que tanto conflictos genera en las administraciones públicas? Además este computo vuelve a complicar la implantación de aplicaciones informáticas que van a tener que realizar un cómputo de días diferente según la localidad en la que esté una determinada dependencia administrativa. En un mundo en el que se impone la deslocalización , en la que el trabajo se puede desempeñar con independencia de la situación física, la Administración sigue apegada a conceptos que solo deben aplicarse a una obligada atención presencial (que es muy necesaria, pero que ya no debe imponer su lógica en la configuración de los plazos administrativos) Claro está, que esta generalización de los plazos en días naturales solo tendría sentido si se adoptara con carácter básico para todas las Administraciones Públicas y no de forma parcial, que generaría mas confusión.
- La configuración de la competencia con sus alteraciones: Observando los boletines oficiales se pueden ver decretos que establecen las competencias de los diferentes órganos administrativos y después se publican resoluciones de delegación de forma mimética lustros y lustros, sin evaluar si las razones y circunstancias que llevaron en su día a efectuarlo perviven en la actualidad. ¿Cuántas avocaciones se han realizado en su ejercicio? ¿se efectúa una supervisión efectiva y eficiente de la competencia delegada? ¿No se podría sustituir por una buena analítica de datos? La transformación digital exige simplicidad, y sin embargo complicamos el procedimiento administrativo por querer repetir lo hecho en épocas pasadas en la que se atendieron a circunstancias y necesidades que en muchos casos hoy día inexistentes..
Y qué decir de las delegaciones de firma? ¿Tienen el mismo sentido y utilidad que cuando se estableció su regulación que ahora que la tecnología permite firmas masivas y actuaciones automatizadas? Aquellos que tengan habitualmente la firma delegada deberían repensar si este instrumento tan usado en el mundo papel debe ser trasladado sin más a un mundo digital…Espero que desaparezca de nuestra legislación en un futuro…su inclusión en la ley de procedimiento administrativo es un ancla al pasado. - Segregación de funciones Deberíamos ser capaces de conocer y analizar los datos sobre las revisiones de actos en vía administrativa. ¿¿En qué porcentaje la resolución del recurso cambia el sentido de la resolución administrativa original? ¿Qué variaciones hay por departamento?? ¿Se garantiza que el recurso y la resolución original se efectúan por departamentos diferentes en todos los casos? Y la debida separación de instrucción y resolución de determinados procedimientos como el de responsabilidad patrimonial… ¿ son «realmente» realizados por personas diferentes?….sobre todo creo que sería de justicia conocer en qué porcentaje esta carga para el administrado supone una verdadera garantía hoy día. Tras un análisis de los datos deberíamos preguntarnos si debemos mantener las cosas como están. En este punto creo que las TIC en este caso pueden ser verdaderas aliadas puesto que si una vez realizado el análisis se considera que subsiste la necesidad de mantener así los procesos, la herramienta informática que los soporte podrá permitir verificar una verdadera segregación de funciones.
2.Tras este paréntesis vuelvo a Decreto ley andaluz que establece una regulación por el que se simplificaban los «pagos menores» Cuando se aprobó la ley de contratos del Sector Publico (Ley 9/2017) tuvo una clara voluntad de arrinconar el contrato menor: el resultado es que se aprobó una norma despegada de la realidad que rápidamente tuvo que ser modificada. Tras esa regulación «fake» quedó claro que el contrato menor es una herramienta necesaria en el funcionamiento administrativo y que lo que no debe hacerse es un uso abusivo de esta figura. El Decreto Ley establece que «Los contratos menores de obras, servicios y suministros tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía, ….. cuyo pago sea único y se efectué a través del sistema de anticipos de caja fija o priorización de pagos menores, … cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido y sean financiados exclusivamente con fondos propios, no exigirán la emisión del informe previsto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En estos casos el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos solo requerirá la presentación ante el órgano competente de la factura o del documento equivalente y la conformidad a la prestación, sin perjuicio de las normas especiales sobre pagos a justificar.
Me parece positivo establecer claramente que es lo que solo se requiere en estas tramitaciones no dejando lugar a las interpretaciones sobre lo que debe conformar el expediente.
Lo que no acierto a entender es por qué en la ley 9/2017 se declara básico un articulo que condiciona esta tramitación simplificada a su pago por el sistema de caja fija (y por eso tiene que ser respetado por la normativa autonómica). Entiendo que lo importante es la naturaleza del negocio y no la forma de pago, por lo que creo que un pago menor (y aquí podríamos definirlo como estimáramos: por importe, naturaleza del gasto etc…) debe tener una tramitación simplificada se pague por firme o por caja .
–Especialización profesional y Escalas: Que difícil de resolver es esta cuestión.. La ley Andaluza modifica una reciente ley que creaba el Cuerpo Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía para decir que «los puestos del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentren vacantes podrán ser cubiertos de forma transitoria por personal funcionario de las distintas especialidades del Cuerpo Superior de Administración A1…..» Esto no es sino una manifestación de la dificultad que entraña para las administraciones autonómicas poder proveernos de personal especializado.
Debo advertir que yo que no pertenezco a Escala alguna. Accedí como TAG al cuerpo superior de la Generalitat Valenciana, antes de la creación de su Escala de Intervención y no puedo saber si de estar creada me hubiera ido por ese camino. Dicho esto, y después de más de 15 años en la Intervención General considero que es mejor la especialización en el acceso. Para mi , sin duda, el ideal es tener unos opositores que accedan con conocimiento especifico a una escala de control del gasto. La pregunta es si todo aquello que no sea ámbito nacional (AGE o los Habilitados Nacionales) es viable. ¿Tenemos las administraciones autonómicas «músculo» de opositores para poder efectuar estos sistemas de acceso con éxito? ¿Se producen vacantes que permitan una regularidad en la convocatoria de oposiciones para mantener ese músculo? ¿Es factible para un ámbito menor al nacional efectuar esta selección que ya atraviesa momentos difíciles en el ámbito estatal y que reconoce que se necesita una reflexión sobre la misma? Sería bueno (otra vez) conocer datos sobre la cuestión los procesos autonómicos de selección llevados a cabo y el resultado de los mismos , sobre todo por intentar vislumbrar una solución que a la fuerza tendrá que ser diferente a la que funcionó en el siglo XIX.
Como nota critica sobre la norma solo apuntar que una norma de 276 artículos que modifica otras muchísimas leyes, cuyo articulado comienza en la pagina 117 del primer PDF de cinco en los que se divide el Boletín Oficial …esto no parece muy compatible con el termino simplificador y racionalizador….Lenguaje claro, reglas sencillas , dejar lo procedimental y la especificación para el reglamento, son cuestiones que los operadores jurídicos de la administración publica tenemos pendientes….porque todo puede mejorar!!!


Como siempre coincido plenamente en algunas de las exposiciones de este nuevo artículo. La simplificación que puede aplicarse con la tecnología en la ejecución de los procedimientos, que no la restrinja sin razón la burocracia.
Tenemos un caso de uso de las fechas deslocalizadas. Muy concretamente en algunas plataformas de contratación electrónica, nadie se pregunta cuándo es o no festivo en alguna localidad. Los plazos de finalización de presentación de las ofertas pueden coincidir con cualquier día del año y a cualquier hora.
Nos toca seguir predicando para seguir superando y combatiendo las resistencia al cambio. Para ello siempre es conveniente buscar casos de uso y ejemplos lo más claros posible, esto siempre ayuda.
Muchas gracias.
Coincido plenamente. Estamos anclados a lo conocido. Necesitamos nuevos objetivos que nos hagan más productivos, y eficaces en nuestro servicio. Gran artículo.
Tu reflexión sobre la transformación digital en la administración pública es fundamental en este momento en que la tecnología avanza rápidamente mientras enfrentamos normativas obsoletas.
La necesidad de reinventar los procesos administrativos, más allá de simplemente digitalizarlos, es crucial. La tecnología puede simplificar y eficientizar procesos como la contabilidad automática y la vinculación de actos administrativos, ahorrando tiempo y recursos, además de reducir errores humanos.
La cuestión de los plazos en días hábiles y la rigidez administrativa es muy pertinente. Adoptar plazos en días naturales de manera uniforme simplificaría la implementación de soluciones tecnológicas a nivel nacional.
La supervisión de competencias y las delegaciones de firma también podrían beneficiarse enormemente de un análisis de datos profundo, permitiendo una gestión más eficiente y transparente.
En cuanto a la segregación de funciones, las herramientas de IA pueden garantizar una separación efectiva y justa de los procesos, asegurando el cumplimiento normativo y ofreciendo garantías al administrado.
El Decreto-ley andaluz sobre «pagos menores» destaca la necesidad de adaptar las normativas a la realidad operativa, algo que la tecnología facilita al simplificar y asegurar la coherencia en la implementación.
Como Project Manager de herramientas de IA para la gestión pública, veo claramente cómo la tecnología puede ofrecer soluciones de formación y selección más eficientes, abordando el reto significativo de la falta de personal especializado.
Gracias por abrir este espacio de reflexión. Seguimos trabajando juntos para una administración pública más eficiente y adaptada a los tiempos modernos.