Hoy me han remitido por correo electrónico el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el que se dilucida que con carácter general los contratos en «nube» deben ser calificados de suministro. Gracias a una ayudita aquí tenéis el enlace del informe en la página oficial que a mí me costó encontrar ( será la vuelta de vacaciones..)?

La cuestión no puede ser de mayor interés puesto que la tendencia generalizada en la contratación de suministros ¿? o servicios ¿? informáticos la «nube» se impone como formula predominante en estos días.

La entidad consultante acompaña un informe de la SGAD en el que se hace ver que “La peculiaridad de estos servicios en la nube es que los recursos que se utilizan están sujetos a un sistema de pago por uso, que incluye tanto la licencia de software asociada como la infraestructura como el soporte de la misma”. Estos contratos pueden referirse a “recursos que pueden estar ubicados en las instalaciones de un organismo o conjunto de organismos que utilizan estos servicios en la nube de forma privada (“nubes privadas) o a otras, que se denominan nubes públicas en
las que los recursos se ubican en las infraestructuras del proveedor. Cuando conviven recursos privados con públicos se denomina nube híbrida.”

En el informe la JCCPE concluye que si el objeto del contrato consiste en el uso de productos o recursos informáticos que son propiedad del contratista que se alojan en la nube deben ser calificados como contratos de suministro con una salvedad importante: que hayan sido desarrollados a medida para la entidad contratante.

Sin duda el informe es de una gran ayuda pero los que trabajamos en la materia sabemos que el tema plantea muchas dudas y cuestiones sin resolver…Se me ocurren al menos cuatro cuestiones candentes que expongo (toda aportación que se realice será bienvenida porque al menos yo, no tengo certezas)

  • El programa estandarizado normalmente se acompaña de «integraciones» con herramientas corporativas propias (tales como registro, archivos etc…) , personalizaciones, soportes a usuarios que muchas veces tienen un gran peso en la memoria económica (imaginemos cargas de cursos formativos, diseño de aulas virtual para cada uno de los cursos, carga de alumnado y profesorados…etc… Esto sin duda alguna no parece que sea un enchufar y listo.
  • En ocasiones esas labores de «personalización» son tan ajustadas al cliente que cuando acaba el contrato y hay que licitar el órgano proponente es capaz de justificar que no hay otra herramienta en el mercado así, Licitar y diseñar una desde cero seria 10 veces más caro…. Si ojeáis en el perfil del contratante se pueden ver negociados sin publicidad por exclusividad de software de administración electrónica)
  • La otra problemática es la del encuadre presupuestario: De esto ya hablé en el blog En muchos casos se parte de la premisa que los servicios en nube deberían ser en todo caso un gasto corriente, pero hoy día no tengo muy claro si un elemento clave de la organización como hoy día son las TIC , que aumentan de manera diferencia el valor productivo de la misma, no debería encuadrarse en inversión cuando cumpla determinados condicionantes.
  • Es fundamental que los PPT y PCAP recojan garantías ajustadas a este nuevo modelo de prestación de servicios o suministros. Esta forma de contratación conllevan nuevos riegos y dependencias que deben afrontarse y prevenirse.

Las TIC han superado con creces la calificación tradicional de los contratos administrativos y en mi opinión la ley de contratos debería dedicarle un entidad diferenciada propia, con base cero, intentando afrontar el gran reto que suponen hoy día. Intentar encuadrarlas en nuestras cajitas de siempre no hace más que exasperar a los técnicos y causar rechazo al personal administrativo que trata de lidiar con unos conceptos que a fuerza de retorcerlos terminan siendo ridículos. Vamos con un ejemplo:

A :Buenas quiero comprar el uso de una licencia en nube por 300 euros (¿suministro?) con un mantenimiento de 2 años ¿servicio?

B Lo siento, no puede ser calificado de menor por tener una duración superior a un ejercicio.

A: Pero…..yo puedo comprar un disco duro y usarlo durante 2 , 4 o 6 años ¿no?

B..bueno eso si, pero es que hay un servicio de mantenimiento superior a un año…..

A ¿y si le llamo garantía de dos años en lugar de mantenimiento correctivo?

B: Entonces si!!!

Si se trata de un eje prioritario en la gestión de los fondos Next Generación deberían de arbitrarse soluciones estratégicas, transversales, que calen en todas y cada una de las Administraciones Públicas…Los informes de las Juntas Consultivas son de ayuda, claro está….pero una norma que responda a las necesidades reales y actuales sería diferencial porque…todo puede mejorar!!!

Nos vamos a la nube?

Matilde Castellanos Garijo


Soy Técnico de Administración General (especialidad jurídica) de la Generalitat Valenciana. He cursado varios estudios de postgrado, entre otros, un Máster Universitario en Dirección Publica, Evaluación de Políticas Públicas y Tributación por el Instituto de Estudios Fiscales /UNED y Máster Universitario de Auditoría Pública por la UCLM. Desde los inicios de mi etapa profesional he estado, sin saberlo, ligada a procesos de innovación publica. Nunca he abandonado la búsqueda de mejorar los servicios públicos. Desde el año 2008,en la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, trabajo ligada al ámbito económico financiero en el que he participado en proyectos como la implantación de la Factura electrónica , la transformación del proceso de gasto y control interno. Disfruto con la divulgación y docencia. Formo parte del profesorado del Curso de Derecho Administrativo e Inteligencia Artificial de Universidad de Castilla la Mancha, escribo artículos e imparto ponencias en las que intento transmitir el entusiasmo por la innovación y mejora en todos los ámbitos de la Administración Pública.


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11 comentarios en «Nos vamos a la nube?»

    1. Gracias Miguel Ángel! voy con retardo y depresión post vacacional ??‍♀️ Edito entrada y pongo el enlace oficial que queda mucho mejor ?. Un abrazo!!

  1. Hay que reconocer que en ocasiones resulta difícil clasificar algo como producto o servicio.
    El traje que te compras, que es un producto, no vas a recogerlo a la fábrica, ni te lo coses tú, y te lo pruebas en unos probadores que pone la tienda a tu disposición. Que son servicios.
    Menos mal que la junta consultiva está ahí para confundirnos en los pocos casos que teníamos claros.
    En los servicios en la nube, no hay ningún producto que pase a ser propiedad del comprador.
    Pero va y resulta que son suministros.
    Ver para creer!
    😉

  2. En primer lugar gracias por la oportunidad de participar.
    Como más relevante conclusión se desprende que cualquier legislación que esté asociada al contexto tecnológico (hoy en día casi todo), va a sufrir mucho si sigue encuadrada en los mecanismos de evolución habituales. Irá siempre a remolque y eso seguirá provocando estas y otras muchas dudas e incertidumbres a quienes estamos en el día a día.
    Muchas gracias Matilde.

    1. Gracias a ti Manolo. Efectivamente las TIC las encajamos a martillazos en las clasificaciones tradicionales y eso crea muchas inseguridades y resistencias…pero poco a poco avanzaremos!!

  3. Llevo años viendo una práctica muy frecuente en administraciones locales consistente en contratar un servicio en la nube por un año mediante un contrato menor (sin concurrencia competitiva) y luego al cabo del año sacar un concurso abierto e incluso por exclusividad por varios años y por varios cientos de miles de euros para dar continuidad y evolución a la herramienta corporativa que se implantó con el contrato menor anterior, y al cual solo se puede presentar la empresa que ya está prestando ese servicio, con lo cual ya no hay concurrencia competitiva. No se si es legal o no, pero a priori parece una buena fórmula para sortear el laberinto de la LCSP y adjudicar un contrato relevante a quien se desee ¿no?

    1. Gracias por tu comentario Isidro!! Efectivamente ese es un fenómeno que vengo observando yo también servicios que comienzan siendo objeto de licitaciones y con el paso de los años acabo en negociado. Es muy complejo porque el órgano proponente es capaz de justificar que si después de 4 años tiene que empezar de cero (como en la nube te suministran un traje que te van personalizando) es antieconómico….

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